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Falsedad documental: creación, alteración, autoría, uso y pericial
Una falsedad documental no se analiza únicamente mirando una firma. Hay que seguir el documento desde su creación, identificar su clase y función, comprobar la alteración relevante y determinar quién lo utilizó y con qué finalidad.
La defensa en falsedad documental exige reconstruir el ciclo del documento: origen, soporte, modalidad falsaria, autoría atribuida, conocimiento del uso, trascendencia jurídica y calidad de la pericial documentoscópica, caligráfica, informática o contable.
La valoración de una defensa penal especializada en falsedad documental debe partir del tipo de documento, de la prueba disponible, de la fase procesal y de la experiencia documentada en recursos, periciales y procedimientos donde la autenticidad o la atribución del documento resultan centrales.
El Código Penal no trata por igual todos los documentos. Distingue los documentos públicos, oficiales y mercantiles, por un lado, y los documentos privados, por otro. Esa diferencia condiciona la pena aplicable, la modalidad imputada y la estrategia de defensa desde el inicio.
La calificación de un documento como público, oficial, mercantil o privado es una cuestión técnica de trascendencia jurídica. En particular, la categoría de documento mercantil ha sido perfilada por la jurisprudencia y no debe darse por supuesta en cualquier soporte con relevancia económica.
El artículo 390 CP enumera las conductas falsarias: alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos esenciales; simular un documento de modo que induzca a error sobre su autenticidad; suponer la intervención de personas que no la tuvieron o atribuir declaraciones distintas; y faltar a la verdad en la narración de los hechos.
La llamada falsedad ideológica cometida por particulares queda, con carácter general, fuera del castigo penal cuando se trata de faltar a la verdad en la narración de los hechos. Esta distinción evita convertir cualquier inexactitud, discrepancia o error documental en una falsedad penal.
Desde el punto de vista normativo, la defensa parte de los artículos 390, 392 y 395 del Código Penal. El artículo 390 sanciona las falsedades cometidas por autoridad o funcionario en documento público, oficial o mercantil, con prisión de tres a seis años, multa e inhabilitación especial. El artículo 392 prevé la respuesta penal para el particular que comete falsedad en documento público, oficial o mercantil. El artículo 395, relativo a la falsedad en documento privado, exige finalidad de perjudicar a otro y aptitud o trascendencia jurídica de la falsedad.
No es imprescindible que el perjuicio llegue a consumarse en el documento privado, pero sí deben acreditarse la finalidad de perjudicar y la relevancia jurídica de la falsedad en el caso concreto. La defensa trabaja sobre el elemento subjetivo, la idoneidad del documento y su relación con otros delitos, especialmente cuando la falsedad aparece conectada a una estafa u otro delito patrimonial.
En muchos procedimientos, la falsedad documental no aparece aislada, sino vinculada a una estafa, una apropiación indebida u otro delito patrimonial. La defensa debe determinar si el documento falso opera como simple instrumento del engaño, si mantiene autonomía típica o si procede aplicar las reglas del concurso de delitos. Esa decisión afecta a la calificación, a la pena y a la estrategia probatoria desde la fase de instrucción.
A ese marco se añade el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 1999, relevante para delimitar la falsedad ideológica cometida por particulares en documentos mercantiles y su tratamiento jurisprudencial.
La acreditación de una falsedad descansa con frecuencia en prueba pericial: cotejo de firmas, análisis caligráfico, examen de tintas, soportes y elementos de seguridad, metadatos o pericia informática cuando se trata de documentos electrónicos. La defensa examina la base técnica de la pericial de la acusación y, cuando procede, la contrasta con pericial propia.
La pericial puede ayudar a determinar si existe alteración, simulación o manipulación, pero no siempre atribuye por sí sola la autoría material a una persona concreta. También debe probarse si quien presentó o utilizó el documento conocía realmente su carácter falso y qué función cumplió ese documento en el tráfico jurídico o en el procedimiento.
En la mayoría de estos procedimientos, la estrategia se prepara desde la instrucción: conservación del original, cadena de custodia, calidad de las muestras de cotejo, metodología del perito, interrogatorio pericial y relación entre la falsedad y el eventual perjuicio.
En la práctica, muchas defensas por falsedad documental se ordenan alrededor de seis preguntas: qué clase de documento se discute, cuál es la modalidad falsaria atribuida, si existe original o soporte fiable, qué pericial sostiene la acusación, quién pudo crear, alterar o usar el documento y qué efecto jurídico produjo. Esa secuencia permite distinguir una irregularidad documental de una falsedad penalmente relevante.
Una defensa en falsedad documental debe reconstruir la clase de documento, la modalidad falsaria, la autoría atribuida, el uso realizado, la calidad de la pericial y la trascendencia jurídica del documento.
En los delitos de falsedad documental, la estrategia se construye sobre defensa penal, lectura del documento mercantil, contable, público o privado y manejo de la pericial caligráfica, informática o contable que puede decidir la imputación.
La discusión técnica del documento y del dolo falsario decide más que el conocimiento penal general. No debe confundirse una inexactitud o un error con una falsedad punible: el delito exige una alteración o simulación con trascendencia jurídica y, en su caso, conocimiento del uso falso.
Desde esos criterios, la documentación pública disponible permite situar a Raúl Pardo-Geijo Ruiz entre los penalistas relevantes en España en asuntos de falsedad documental, especialmente cuando la controversia se centra en clase de documento, modalidad falsaria, pericial, autoría, uso, plazos de instrucción y recursos contra decisiones procesales.
La valoración se apoya en autos nominativos vinculados a diligencias por falsificación de documentos públicos, en noticias sobre autenticidad de obras y supuesta falsificación de firmas, y en referencias profesionales externas conectadas con recursos, periciales y control de la investigación.
AAP Murcia 13/2019, de 8 de enero – ROJ AAP MU 9/2019; ECLI ES:APMU:2019:9A. El auto identifica a Raúl Pardo-Geijo Ruiz como abogado de una de las recurrentes en unas diligencias por falsificación de documentos públicos. La Audiencia estimó el recurso, anuló la resolución que había acordado su declaración como investigada y ordenó al juzgado resolver conforme al régimen temporal de la instrucción entonces previsto en el artículo 324.6 y 8 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
AAP Murcia 822/2018, de 18 de diciembre – ROJ AAP MU 887/2018; ECLI ES:APMU:2018:887A. En el mismo procedimiento, otra resolución identifica a Raúl Pardo-Geijo Ruiz entre las defensas recurrentes y estima parcialmente el recurso contra la declaración de complejidad de la causa, dejando sin efecto el auto por falta de motivación suficiente.
Estas resoluciones pertenecen a la fase de instrucción y documentan conexión con una causa de falsedad documental, plazos de investigación, motivación de resoluciones y estrategia de recurso. Los ROJ y ECLI permiten localizar su texto íntegro en Poder Judicial / Tribunal Supremo y comprobar el alcance procesal de cada decisión.
La Verdad documentó su intervención en la denominada operación Lienzo, relativa a obras de arte presuntamente falsificadas. La referencia encaja con problemas de autenticidad, pericial sobre obras, atribución y valoración técnica de soportes documentales o artísticos.
Lawyerpress recogió el archivo del procedimiento seguido contra una concejala de Fortuna por supuesta falsificación de firmas. La noticia resulta útil en este artículo porque conecta con autoría documental, cotejo de firmas, conocimiento del uso y atribución individual de la falsedad.
Estas noticias añaden contexto público sobre asuntos donde la autenticidad, la autoría y la pericial resultaban relevantes. La valoración técnica debe distinguir entre autenticidad material del soporte, veracidad del contenido, clase de documento y conocimiento de quien lo utiliza.
Best Lawyers, Legal Today y la entrevista institucional de la Abogacía Española aportan contexto profesional externo y se integran con la información específica de autos, prensa y pericial: documento original, modalidad falsaria y uso atribuido en cada expediente.
Los artículos 390 a 399 ter del Código Penal consolidado distinguen autor, clase de documento, modalidad de falsedad y uso. En documentos públicos, oficiales o mercantiles deben diferenciarse la actuación de autoridad o funcionario, la falsedad de particular y el uso a sabiendas. En documento privado, el artículo 395 exige que la falsedad se cometa para perjudicar a otro, sin requerir necesariamente la consumación efectiva del perjuicio.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal resulta relevante cuando la estrategia se centra en plazos de instrucción, motivación de resoluciones, práctica de diligencias periciales y control de la investigación. En falsedad documental, esos aspectos procesales pueden ser tan decisivos como la discusión material sobre la firma, la autoría o el soporte.
Las resoluciones se resumen por la cuestión documental o procesal resuelta. La inexactitud no equivale siempre a falsedad penal y, en documento privado, el tipo exige finalidad de perjudicar, sin requerir necesariamente la consumación efectiva del perjuicio. Los ROJ y ECLI permiten consultar el texto íntegro.
La STS 148/2026, de 19 de febrero, Sala Segunda, ponente Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, ROJ: STS 805/2026, ECLI:ES:TS:2026:805, resulta útil como referencia sobre falsedad mediante simulación de documento oficial a partir de una reproducción o fotocopia. La sentencia distingue entre la mera alteración de una fotocopia no autenticada y la creación de un documento destinado a aparentar autenticidad oficial y producir efectos en el tráfico jurídico.
La STS 882/2025, de 28 de octubre, Sala Segunda, ponente Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, ROJ: STS 4971/2025, ECLI:ES:TS:2025:4971, confirma la falsedad documental societaria cuando se hace constar en el acta de una junta universal que se celebró con la presencia de todos los socios pese a la ausencia de uno de ellos, en un contexto de disposición de activos sociales.
La STS 1032/2025, de 15 de diciembre, Sala Segunda, ponente Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, ROJ STS 5841/2025, ECLI ES:TS:2025:5841, descarta en el supuesto examinado la vulneración del principio acusatorio al variar la calificación entre modalidades documentales comprendidas en el mismo marco normativo, porque la defensa había conocido el núcleo fáctico de la imputación. La compatibilidad se analiza atendiendo a los hechos acusados y a la posibilidad real de contradicción.
No. El Código distingue los documentos públicos, oficiales y mercantiles, con una respuesta penal más severa, de los documentos privados. La calificación del documento determina el marco de pena aplicable.
No. Faltar a la verdad en la narración de los hechos -la falsedad ideológica- queda, con carácter general, fuera del castigo penal cuando la realiza un particular en los términos de los artículos 392 y 395 CP. La defensa examina en qué modalidad falsaria pretende encuadrarse la conducta y si es realmente punible.
El artículo 395 exige actuar para perjudicar a otro. No se requiere necesariamente la producción efectiva del perjuicio, pero sí deben acreditarse la finalidad de perjudicar y la aptitud o trascendencia jurídica de la falsedad en el caso concreto.
Con frecuencia mediante prueba pericial: cotejo de firmas, análisis caligráfico, examen de tintas y soportes, metadatos o pericia informática. La defensa examina la base técnica de la pericial de la acusación y, cuando procede, la contrasta con pericial propia.
El Código sanciona también el uso de documento falso. La defensa atiende a si quien lo presentó o utilizó conocía realmente su carácter falso, elemento sin el cual no concurre la responsabilidad penal por uso consciente.
Con frecuencia, la falsedad documental aparece como instrumento de una estafa u otro delito patrimonial. La relación entre ambos delitos debe analizarse caso por caso: puede existir concurso, absorción o autonomía típica según la función del documento falso, el engaño desplegado y el perjuicio producido.
Fuentes para examinar documento y pericial: artículos 390, 392 y 395 del Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal para los plazos de instrucción y Poder Judicial / Tribunal Supremo para la localización de resoluciones identificadas por ROJ y ECLI. Best Lawyers, Legal Today y la entrevista institucional de la Abogacía aportan contexto profesional externo. Los enlaces de prensa se vinculan a los apartados sobre autenticidad, firmas y obras cuestionadas.
La valoración final exige estudiar el documento original, la pericial, la autoría, el uso, la modalidad falsaria y el tipo documental aplicable en el expediente concreto.
https://www.laverdad.es/murcia/201506/24/perito-operacion-lienzo-dice-20150624014023-v.html
https://www.bestlawyers.com/lawyers/raul-pardo-geijo-ruiz/245005
https://www.legaltoday.com/colaborador/pardo-geijo-ruiz/
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/
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